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OPINIÓN

¿Conmoción interior?

20 de marzo de 2025

Gilberto Estupiñán Parra

Director de Estupiñán Parra Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

El Estado de Conmoción Interior (ECI), declarado en la región del Catatumbo mediante el Decreto 062 de 2025, ha generado debate en las últimas semanas. Esta figura otorga al Presidente facultades legislativas propias del Congreso cuando se presentan circunstancias extraordinarias de grave alteración del orden público que amenacen la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana.

Para justificar su uso, los hechos que lo motivan deben ser excepcionales y, además, se debe demostrar que las facultades ordinarias del Presidente resultan insuficientes. De lo contrario, esta medida podría convertirse en una herramienta para sustituir al Congreso en situaciones comunes. Por esta razón, la Corte Constitucional ejerce control sobre la procedencia del ECI, un trámite actualmente en curso.

Así las cosas, mientras la Corte decide sobre la procedencia de este ECI, corresponde hacer algunas claridades:

1. Desde 1991, la Corte ha revisado siete declaraciones de conmoción interior y, en todas ellas, ha considerado necesario reconocer el contexto de violencia que aqueja a nuestro país desde hace varias décadas. Por ende, no se le puede atribuir la calidad de extraordinario a una situación endémica. Cito a la Corte:
“La circunstancia de que el Constituyente del 91 hubiera limitado la vigencia temporal del estado de conmoción interna es claramente indicativa de una voluntad dirigida a que nuestros males endémicos no fueran justificativos de un eterno régimen de libertades menguadas. El mensaje implícito en la nueva Carta no puede ser más claro: a los males que se han hecho permanentes, hay que atacarlos con políticas igualmente estables, de largo aliento, cuidadosamente pensadas y diseñadas.”

2. En la justificación del Decreto 062 se reflejan los hechos de violencia y desplazamiento que, desde hace décadas, han padecido los habitantes del Catatumbo. Las cifras mensuales que publica el Ministerio de Defensa así lo certifican. Aunque graves, estos no son extraordinarios en los términos de la Corte y, por tanto, no deberían dar lugar a la declaratoria del ECI.

3. El Presidente ya cuenta con mecanismos suficientes para enfrentar este asunto, como su rol de jefe de las Fuerzas Armadas, la potestad reglamentaria y la Ley 387 de 1997 para atender el desplazamiento.

Lo anterior no implica desconocer la triste situación del Catatumbo; por el contrario, se pretende que esta sea reconocida como un mal endémico que requiere mucho más que medidas temporales para subsanarse. No podemos permitir que el debate jurídico del ECI lo dirijan otras circunstancias que no sean las previstas en la ley y en la jurisprudencia. Si los hechos no son extraordinarios y el Presidente dispone de facultades suficientes, el ECI no procede.

Más allá de la coyuntura, este caso pone de manifiesto el riesgo de utilizar esta figura para eludir al Congreso (como en la consulta popular) o corregir decisiones gubernamentales, como la falta de acciones frente a los cultivos ilícitos que financian el terrorismo en la región.

Finalmente, un tema del que hablaremos en otra ocasión son los decretos derivados del ECI. Algunos, como los ambientales, no tienen relación con la situación. Ni hablar del tributario, que genera tratos desiguales sin justificación alguna.

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